Según la Organización de Naciones Unidas (ONU), el acceso al agua es un derecho universal que todo ser humano debería tener. La asamblea general de la ONU es la que establece este derecho, e incluso menciona que, además del agua de bebida potable, los seres humanos deberían de contar con 50 hasta 100 litros de agua al día para uso doméstico. El uso doméstico abarca desde el aseo personal, hasta la utilización de ésta para el riego y aseo doméstico tanto en países desarrollados como los que están en proceso de desarrollo. Otro organismo público que se utiliza como referencia para la generación de normas y leyes es la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA), por sus siglas en inglés), formando parte de la bibliografía de las NOM para el tratamiento de aguas residuales.
Panorama Nacional
Debido a lo establecido por la ONU, algunos países del mundo, legislativamente hablando, han impuesto leyes, normas, estatutos, para el cuidado del agua potable y agua residual. En México varios organismos públicos están totalmente dedicados a la vigilancia del cuidado del agua tanto potable como agua residual; algunos de estos organismos son los siguientes: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Agencia de Seguridad, Energía y Medio Ambiente (ASEA), Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), Procuraduría Federal de Protección del Medio Ambiente (PROFEPA), entre otras. Empresas nacionales que tienen toda la experiencia y conocimiento ofrecen Asesorías y Gestión de Permisos Ambientales que se necesitan para construir y tramitar permisos con agencias reguladoras gubernamentales. Equimar es una empresa mexicana que lleva en el mercado más de tres décadas encargada de brindar soluciones integrales en el tratamiento de aguas residuales industriales, sanitarias y potables.
Algunos artículos de la Constitución Mexicana, las leyes y normas oficiales mexicanas (NOM) están dedicadas para los procesos a los que se someten las aguas residuales (uno de ellos son los Lodos Activados) y a las empresas que se dedican a todos estos procesos. Los artículos que mencionan al agua en la Constitución son varios:
Artículo 4, párrafo 6: Establece que el agua es un derecho de todos los mexicanos “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua…”
Artículo 115, parafraseando, menciona que todos los municipios del país deben abastecer agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución, los organismos públicos establecen normativas obligatorias que deben cumplirse para las aguas residuales. Uno de estos es la SEMARNAT ya que establece NOM especificando los parámetros que deben tener las aguas residuales desde la captación hasta la disposición (aguas ya tratadas). Las normas más importantes que tratan acerca de aguas residuales son las siguientes:
NOM-001-SEMARNAT-2021 establece niveles y concentraciones permisibles de contaminantes (grasas y aceites, sólidos suspendidos totales (SST), demanda química de oxígeno, carbono, nitrógeno y fósforo totales, huevos de helmintos (parásitos), bacterias patógenas, así como metales pesados) que debe haber en las aguas que se descargan, ya tratadas, en los cuerpos receptores pertenecientes al gobierno mexicano.
NOM-002-ECOL-1996, establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
NOM-003-ECOL-1997, establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público.
NOM-004-SEMARNAT-2002 trata acerca de los parámetros máximos permisibles para lodos y biosólidos para su aprovechamiento y así determinar la correcta ubicación de la disposición final de estas aguas tratadas.
Perspectivas en el futuro
A pesar de que existan leyes y normativas que ayuden a la reutilización del agua, aún hay mucho que abarcar en cuestión de la gestión del agua. Parte de los temas a tratar es la falta de recurso e infraestructura adecuada para el tratamiento de aguas residuales en muchas regiones del mundo, así como, la urbanización rápida no planificada y crecimiento industrial que a pesar de estar reusando el agua en ciertas partes del mundo, como en México, en otras regiones hay desperdicio de mucha agua y además contamina a los hábitats acuáticos por su errónea disposición, generando otro problema grave en la flora y fauna. Además, el cambio de gobiernos y los consecuentes cambios en los marcos jurídicos y personal en los organismos públicos frenan el avance que se ha llevado durante décadas ya que existe el riesgo del cumplimiento deficiente de las leyes y normas, provocando la protección insuficiente en los recursos hídricos.
Relación de las normativas y leyes con el proceso de Lodos Activados
Los procesos de tratamiento de aguas residuales descritos en las normativas y leyes mencionadas, son esenciales para garantizar el cumplimiento de los parámetros establecidos. Uno de los métodos más utilizados es el sistema de lodos activados, el cual se detalla en profundidad en nuestro artículo sobre los Componentes del Sistema de Lodos Activados. Además, el tratamiento de aguas residuales pasa por varias etapas cruciales, como se describe en nuestro artículo sobre las Etapas del Tratamiento de Aguas Residuales por Medio de Lodos Activados. Por ejemplo, los sistemas de aireación y agitadores juegan un papel crucial en la oxigenación y mezcla de las aguas residuales, mejorando la eficiencia del tratamiento.
Este proceso de Lodos Activados es fundamental para la eliminación de contaminantes y para asegurar que las aguas tratadas cumplan con los parámetros establecidos por la NOM-001-SEMARNAT-2021, NOM-004-SEMARNAT-2002, NOM-002-ECOL-1996 y NOM-003-ECOL-1997.